Pero si el no creyente se separa, que se separe. En tal caso, el hermano o la hermana no han sido puestos bajo servidumbre, pues Dios os ha llamado a vivir en paz.
Sin embargo, si el cónyuge no creyente decide separarse, no se lo impidan. En tales circunstancias, el cónyuge creyente queda sin obligación; Dios nos ha llamado a vivir en paz.
Pero si el esposo o la esposa no cristianos insisten en separarse, que lo hagan. En tales casos, la esposa o el esposo cristianos no están obligados a mantener ese matrimonio, pues Dios quiere que vivamos en paz.
Pero si el incrédulo se separa, sepárese; pues no está el hermano o la hermana sujeto a servidumbre en semejante caso, sino que a paz nos llamó Dios.
Pero si el no creyente se separa, sepárese. En tales casos el hermano o la hermana no están sujetos a servidumbre; antes a paz nos llamó Dios.