Lo mismo a los sacerdotes inscritos en las genealogías, según sus casas paternas, y a los levitas de 20 años para arriba, conforme a sus deberes y a sus grupos.
A los sacerdotes se les registraba de acuerdo con sus familias patriarcales, y a los levitas mayores de veinte años, de acuerdo con sus oficios y turnos.
Los sacerdotes estaban inscritos en las genealogías, conforme a sus casas paternas, igual que los levitas, desde los veinte años en adelante, según sus obligaciones y sus clases.
También a los que eran contados entre los sacerdotes según sus casas paternas; y a los levitas de edad de veinte años arriba, conforme a sus oficios y grupos;
También a los que eran contados entre los sacerdotes por las familias de sus padres, y a los levitas de edad de veinte años arriba, conforme a sus cargos y grupos;