'Esto es lo que corresponde a los sacerdotes de parte del pueblo, de los que ofrecen sacrificios, ya sea de toros o de carneros: Se dará al sacerdote la espaldilla, las quijadas y el estómago.
'Cuando alguien del pueblo sacrifique un buey o un cordero, los sacerdotes tendrán derecho a la espaldilla, las quijadas y los intestinos.
»Los sacerdotes podrán comer la carne de los toros y los corderos que se ofrezcan a Dios, pero de ellos sólo podrán comer la espaldilla, la quijada y una parte de la barriga.
Este será el derecho de los sacerdotes sobre aquellos que ofrezcan un sacrificio de ganado mayor o menor: se dará al sacerdote la espaldilla, las quijadas y el cuajar.
Y este será el derecho de los sacerdotes de parte del pueblo, de los que ofrecieren en sacrificio buey o cordero: darán al sacerdote la espaldilla, las quijadas y el cuajar.
Y este será el derecho de los sacerdotes de parte del pueblo, de los que ofrecieren en sacrificio buey o cordero; darán al sacerdote la espalda, y las quijadas, y el cuajar.