Reconocerá al hijo de la mujer aborrecida como primogénito para darle una doble porción de todo lo que tiene. Suyo es el derecho de la primogenitura, porque él es la primicia de su vigor.
Más bien, reconocerá a éste como el primogénito, y le dará el doble de las posesiones que le correspondan. Ese hijo es el primer fruto de su vigor, y a él le pertenece el derecho de primogenitura.
Sino que reconocerá como primogénito al hijo de ésta, dándole una parte doble de todo lo que posee: porque este hijo, primicias de su vigor, tiene derecho de primogenitura.
mas al hijo de la aborrecida reconocerá como primogénito, para darle el doble de lo que correspondiere a cada uno de los demás; porque él es el principio de su vigor, y suyo es el derecho de la primogenitura.
Mas al hijo de la aborrecida reconocerá por primogénito, para darle dos tantos de todo lo que se hallare que tiene: porque aquél es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo.