Al extraño podrás cobrar interés, pero a tu hermano no le cobrarás, para que Jehovah tu Dios te bendiga en todo lo que emprenda tu mano en la tierra a la cual entras para tomarla en posesión.
Cóbrale intereses a un extranjero, pero no a un hermano israelita. Así el Señor tu Dios bendecirá todo el trabajo de tus manos en el territorio del que vas a tomar posesión.
Sólo podrán cobrarles intereses a los extranjeros. Si cumplen con esta norma, Dios los bendecirá en todo lo que hagan en el país donde van a vivir.
Al extranjero podrás prestarle a interés, pero a tu hermano no le prestarás a interés, para que Yahveh tu Dios te bendiga en todas tus empresas, en la tierra a la que vas a entrar para tomarla en posesión.
Del extraño podrás exigir interés, mas de tu hermano no lo exigirás, para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos en la tierra adonde vas para tomar posesión de ella.
Del extraño tomarás logro, mas de tu hermano no lo tomarás, porque te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos sobre la tierra a la cual entras para poseerla.