Comeréis los panes sin levadura en el mes primero, desde el día 14 del mes al atardecer, hasta el día
Comerán pan sin levadura desde la tarde del día catorce del mes primero hasta la tarde del día veintiuno del mismo mes.
Comeréis ázimos en el mes primero, desde la tarde del día catorce del mes hasta la tarde del día veintiuno.
En el mes primero comeréis los panes sin levadura, desde el día catorce del mes por la tarde hasta el veintiuno del mes por la tarde.
En el mes primero, el día catorce del mes por la tarde, comeréis los panes sin levadura, hasta el veintiuno del mes por la tarde.