Si él toma para sí otra mujer, a la primera no le disminuirá su alimento, ni su vestido, ni su derecho conyugal.
'Si toma como esposa a otra mujer, no podrá privar a su primera esposa de sus derechos conyugales, ni de alimentación y vestido.
»Si el que la compró se casa con ella, y luego se casa con otra, no podrá quitarle a la que fue esclava sus derechos de esposa, ni podrá darle menos comida o ropa.
Si toma para sí otra mujer, no le disminuirá a la primera la comida, ni el vestido ni los derechos conyugales.
Si tomare para él otra mujer, no disminuirá su alimento, ni su vestido, ni el deber conyugal.
Si le tomare otra, no disminuirá su alimento, ni su vestido, ni el deber conyugal.