'Si el animal robado se halla en su poder y todavía con vida, deberá restituirlo doble, ya sea que se trate de un toro, un asno o una oveja.
Si un hombre causa daño en un campo o en una viña, dejando suelto su ganado de modo que pazca en campo ajeno, restituirá con lo mejor de su propio campo y lo mejor de su propia viña.
Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.
Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.