'Cuando un fuego se extienda y halle espinos, y sean destruidas las gavillas o la mies o un campo, el que prendió el fuego, sin falta pagará el daño del incendio.
'Si se prende fuego en pasto seco, y el fuego se propaga y quema algún trigal, o el trigo ya apilado, o algún campo sembrado, el que haya comenzado el fuego deberá reparar el daño.
»Si alguien enciende un fuego en propiedad ajena, y el fuego destruye todo el trigo y el campo, el que prendió el fuego deberá pagarle al dueño todos los daños causados.
Cuando un hombre dé a otro dinero o utensilios en depósito para que se lo guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble.
Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
Cuando un fuego se extendiere y tomare espinas, y quemare gavillas amontonadas, o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.