'Cuando alguien dé a su prójimo plata u objetos para que los guarde, y éstos sean robados de la casa del hombre; si es hallado el ladrón, éste pagará el doble.
'Si alguien deja dinero o bienes en la casa de un amigo, y esos bienes le son robados, el ladrón deberá devolver el doble, en caso de que lo atrapen.
»Si alguien le da a otra persona dinero o cosas de valor para que se las guarde, y algún ladrón se roba todo eso, el ladrón tendrá que pagar el doble de lo robado, si es que lo atrapan.
Pero si no es hallado, el dueño de la casa se presentará ante Dios para declarar que no ha puesto su mano sobre los bienes de su prójimo.
Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble.
Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.