Si sobra algo de la carne de la investidura y del pan hasta la mañana, quemarás al fuego lo que haya sobrado. No se comerá, porque es cosa sagrada.
Si hasta el otro día queda algo del carnero con que se les confirió autoridad, o algo del pan, quémalo. No debe comerse, porque es parte de las ofrendas sagradas.
En caso de que sobre algo de ese pan o de esa carne para el día siguiente, deberán quemarlo. Nadie más debe comerlo, pues es una ofrenda muy especial.
Si a la mañana siguiente sobra algo de la carne o del pan de la investidura, quemarás este resto; no ha de comerse, porque es cosa sagrada.
Y si sobrare hasta la mañana algo de la carne de las consagraciones y del pan, quemarás al fuego lo que hubiere sobrado; no se comerá, porque es cosa santa.
Y si sobrare algo de la carne de las consagraciones y del pan hasta la mañana, quemarás al fuego lo que hubiere sobrado: no se comerá, porque es cosa santa.