Pero los pondré a cargo de las tareas del templo, en todo su servicio y en todo lo que se ha de hacer allí.
Sin embargo, los pondré a cargo de la custodia del templo, y de todo el servicio que se deba cumplir en él.
Les encargaré de ejercer el ministerio en la Casa, en lo que atañe a su servicio y a todo lo que allí se hace.
Les pondré, pues, por guardas encargados de la custodia de la casa, para todo el servicio de ella, y para todo lo que en ella haya de hacerse.
Los pondré, pues, por guardas de la guarda de la casa en todo su servicio, y en todo lo que en ella hubiere de hacerse.