Aparte de la posesión de los levitas y de la posesión de la ciudad, estará lo que corresponderá al gobernante. Entre el territorio de Judá y el territorio de Benjamín le corresponderá al gobernante.
Así mismo, la propiedad de los levitas y la de la ciudad se ubicarán entre las fronteras de Judá y Benjamín, en medio de la parcela que le corresponde al príncipe.
Los terrenos de los ayudantes de los sacerdotes, y los de la ciudad, quedarán en medio del terreno del gobernador, entre los territorios de Judá y de Benjamín.
Así, desde la propiedad de los levitas y la propiedad de la ciudad que están en medio de la parte del príncipe, entre la frontera de Judá y la de Benjamín, pertenecerá al príncipe.
De este modo la parte del príncipe será la comprendida desde la porción de los levitas y la porción de la ciudad, entre el límite de Judá y el límite de Benjamín.
Y desde la posesión de los levitas, y desde la posesión de la ciudad, en medio estará lo que pertenecerá al príncipe, entre el término de Judá y el término de Benjamín estará la porción del príncipe.