A los ocho días de nacido será circuncidado todo varón de entre vosotros, a través de vuestras generaciones; tanto el nacido en casa como el comprado con dinero a cualquier extranjero que no sea de tu descendencia.
Todos los varones de cada generación deberán ser circuncidados a los ocho días de nacidos, tanto los niños nacidos en casa como los que hayan sido comprados por dinero a un extranjero y que, por lo tanto, no sean de la estirpe de ustedes.
De ahora en adelante, todos los niños que nazcan entre ustedes tendrán que ser circuncidados a los ocho días de nacidos. Este compromiso vale para los que nazcan en la casa de ustedes, para los esclavos que ustedes compren por dinero, y para los extranjeros, aunque no sean descendientes directos de ustedes. La señal del pacto que hago con ustedes la llevarán en su cuerpo, porque es un pacto que durará para siempre.
A los ocho días será circuncidado entre vosotros todo varón, de generación en generación, tanto el nacido en casa como el comprado con dinero a cualquier extraño que no sea de tu raza.
Y de edad de ocho días será circuncidado todo varón entre vosotros por vuestras generaciones; el nacido en casa, y el comprado por dinero a cualquier extranjero, que no fuere de tu linaje.
Y de edad de ocho días será circuncidado todo varón entre vosotros en vuestras generaciones; el nacido en casa, y el comprado por dinero de cualquier extranjero, que no fuere de tu simiente.