Sean guardados los alimentos como reserva para el país, para los siete años de hambre que vendrán sobre la tierra de Egipto. Así el país no será arruinado por el hambre.
Este alimento almacenado le servirá a Egipto para los siete años de hambre que sufrirá, y así la gente del país no morirá de hambre.
Ese alimento quedará guardado, para usarlo durante los siete años de hambre que habrá en Egipto. Así el país no quedará arruinado por el hambre.
De esta forma quedarán registradas las reservas de alimento del país para los siete años de hambre que habrá en Egipto, y así no perecerá el país de hambre.»
Y esté aquella provisión en depósito para el país, para los siete años de hambre que habrá en la tierra de Egipto; y el país no perecerá de hambre.
Y esté aquella provisión en depósito para el país, para los siete años del hambre que serán en la tierra de Egipto; y el país no perecerá de hambre.