Pero tus descendientes que engendres después de ellos serán tuyos, y en sus heredades serán llamados según el nombre de sus hermanos.
Los hijos que tengas después de ellos serán tuyos, y a través de sus hermanos recibirán su herencia.
Los hijos que tengas después de ellos ya serán considerados como tuyos, y en el territorio que reciban se les reconocerá por el nombre de sus hermanos.
En cuanto a la prole que has engendrado después de ellos, tuya será y con el apellido de sus demás hermanos se la citará en orden a la herencia.
Y los que después de ellos has engendrado, serán tuyos; por el nombre de sus hermanos serán llamados en sus heredades.
Y los que después de ellos has engendrado, serán tuyos; por el nombre de sus hermanos serán llamados en sus heredades.