Quedará en aquella ciudad hasta que comparezca en juicio delante de la asamblea, y hasta la muerte del sumo sacerdote que haya en aquellos días. Entonces el homicida podrá volver y venir a su ciudad y a su casa, a la ciudad de donde huyó.’'
El acusado permanecerá en aquella ciudad hasta haber comparecido ante la asamblea del pueblo y hasta que el sumo sacerdote en funciones haya fallecido. Sólo después de esto el acusado podrá regresar a su hogar y al pueblo del cual huyó tiempo atrás.'
El que buscó refugio tendrá que ser juzgado públicamente y se quedará en esa ciudad hasta que haya fallecido el jefe de los sacerdotes que lo juzgó. Sólo entonces podrá volver a su propia casa en la ciudad de donde huyó».
El homicida habrá de permanecer en la ciudad, hasta que comparezca en juicio ante la comunidad, hasta la muerte del Sumo Sacerdote que esté en funciones por aquel tiempo. Entonces el homicida podrá volver a sus ciudad y a su casa, a la ciudad de la que huyó.»
Y quedará en aquella ciudad hasta que comparezca en juicio delante de la congregación, y hasta la muerte del que fuere sumo sacerdote en aquel tiempo; entonces el homicida podrá volver a su ciudad y a su casa y a la ciudad de donde huyó.
Y quedará en aquella ciudad hasta que comparezca en juicio delante de la congregación, hasta la muerte del sumo sacerdote que fuere en aquel tiempo: entonces el homicida tornará y vendrá a su ciudad y a su casa y a la ciudad de donde huyó.