Al séptimo día examinará la mancha. Si se ha extendido en el vestido, en la urdimbre, en la trama, en el cuero o en cualquier objeto que se hace de cuero, es lepra maligna. Será inmunda.
Al séptimo día el sacerdote examinará la mancha. Si ésta se ha extendido en la ropa o en la urdimbre, o en la trama, o en el cuero o en cualquier artículo de piel, se trata de un moho corrosivo. Tal objeto es *impuro.
Al séptimo día, el sacerdote volverá a examinar la mancha, y si ésta se ha extendido, el objeto es impuro y deberá ser quemado, pues se trata de un hongo destructivo.
Al séptimo, el sacerdote examinará la mancha y si se ha extendido por el vestido, tejido, cobertor, piel o por un objeto de cuero, es un caso de lepra maligna y el objeto es impuro.
Y al séptimo día mirará la plaga; y si se hubiere extendido la plaga en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o en cualquiera obra que se hace de cuero, lepra maligna es la plaga; inmunda será.
Y al séptimo día mirará la plaga: y si hubiere cundido la plaga en el vestido, o estambre, o en la trama, o en piel, o en cualquiera obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será.