Quemará el vestido de lana o de lino, la urdimbre o la trama, o cualquier objeto de cuero donde esté la mancha, porque es lepra maligna; será quemado en el fuego.
Se le prenderá fuego a la ropa o a la urdimbre, trama, lana, lino o cualquier artículo de piel que haya sido infectado, porque se trata de un moho corrosivo. El objeto deberá ser quemado.
Se quemará el vestido, tejido, cobertor de lana o de lino o el objeto de cuero en que se encuentre la mancha, pues es lepra maligna; será quemado.
Será quemado el vestido, la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquiera obra de cuero en que hubiere tal plaga, porque lepra maligna es; al fuego será quemada.
Será quemado el vestido, o estambre o trama, de lana o de lino, o cualquiera obra de pieles en que hubiere tal plaga; porque lepra roedora es; al fuego será quemada.