'Esto será para vosotros un estatuto perpetuo. El décimo día del mes séptimo os humillaréis a vosotros mismos y no haréis ningún trabajo, ni el natural ni el extranjero que habita entre vosotros.
'Éste será para ustedes un estatuto perpetuo, tanto para el nativo como para el extranjero: El día diez del mes séptimo ayunarán y no realizarán ningún tipo de trabajo.
»Este mandamiento no sólo es válido para los israelitas, sino para todo refugiado en el país. El día séptimo del mes de Tébet no deberán comer nada ni harán ningún trabajo. Será un día de descanso completo y de ayuno, pues en ese día yo les perdonaré todos sus pecados.
Será éste para vosotros un decreto perpetuo: En el mes séptimo, el día décimo del mes, ayunaréis, y no haréis trabajo alguno, ni el nativo ni el forastero que reside en medio de vosotros.
Y esto tendréis por estatuto perpetuo: En el mes séptimo, a los diez días del mes, afligiréis vuestras almas, y ninguna obra haréis, ni el natural ni el extranjero que mora entre vosotros.
Y esto tendréis por estatuto perpetuo: En el mes séptimo, a los diez del mes, afligiréis vuestras almas, y ninguna obra haréis, ni el natural ni el extranjero que peregrina entre vosotros: