Pero si la hija del sacerdote ha quedado viuda o está divorciada, y no teniendo hijos ha vuelto a la casa de su padre como en su juventud, ella podrá comer del alimento de su padre. Pero ningún extraño comerá de él.
Pero si queda viuda o divorciada y, sin haber tenido hijos, regresa a la casa de su padre como cuando era soltera, entonces sí podrá comer del alimento de su padre. Pero nadie ajeno a la familia sacerdotal está autorizado para comerlo.
Pero podrá comer de ellas si llega a quedar viuda, o su esposo se divorcia de ella sin haber tenido hijos, y ella vuelve a la casa de su padre.
Pero si la hija de un sacerdote queda viuda o es repudiada, y sin tener prole vuelve a la casa de su padre, podrá comer del pan de su padre, como en su juventud. Pero ningún laico comerá de él.
Pero si la hija del sacerdote fuere viuda o repudiada, y no tuviere prole y se hubiere vuelto a la casa de su padre, como en su juventud, podrá comer del alimento de su padre; pero ningún extraño coma de él.
Pero si la hija del sacerdote fuere viuda, o repudiada, y no tuviere prole, y se hubiere vuelto a la casa de su padre, como en su mocedad, podrá comer del pan de su padre; pero ningún extraño comerá de él.