No comeréis pan, ni grano tostado, ni grano fresco hasta ese mismo día en que presentéis la ofrenda a vuestro Dios. Esto es un estatuto perpetuo a través de vuestras generaciones, dondequiera que habitéis.
No comerán pan, ni grano tostado o nuevo, hasta el día en que traigan esta ofrenda a su Dios. Éste será un estatuto perpetuo para todos tus descendientes, dondequiera que habiten.
No podrán comer pan ni granos tostados o tiernos hasta que hayan presentado esta ofrenda. Dondequiera que ustedes vivan, deberán cumplir siempre con este mandamiento.
No comeréis pan ni grano tostado ni grano tierno hasta ese mismo día, hasta traer la ofrenda de vuestro Dios. Decreto perpetuo será éste de generación en generación dondequiera que habitéis.
No comeréis pan, ni grano tostado, ni espiga fresca, hasta este mismo día, hasta que hayáis ofrecido la ofrenda de vuestro Dios; estatuto perpetuo es por vuestras edades en dondequiera que habitéis.
Y no comeréis pan, ni grano tostado, ni espiga fresca, hasta este mismo día, hasta que hayáis ofrecido la ofrenda de vuestro Dios; estatuto perpetuo es por vuestras generaciones en dondequiera que habitéis.