Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año de su venta hasta el año del jubileo. Su precio de venta ha de ser establecido conforme al número de años, y el tiempo que habrá estado en su casa se contará conforme al pago de un jornalero.
Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción al sueldo de un jornalero por ese número de años.
El dueño contará los años que faltan para que llegue el año de liberación, y calculará cuánto habría ganado un obrero en todo ese tiempo. Ese será el precio que deberá pagarse por su liberación.
Contará con su comprador los años desde el de la venta hasta el año jubilar; y el precio se calculará en proporción de los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero.
Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.