Si consagra su campo a partir del año del jubileo, dicho precio se mantendrá;
»Si esa persona me dedica el terreno en el año de liberación, el precio establecido no podrá ser cambiado.
Si él consagró su campo durante el año del jubileo se atenderá a esta tasación.
Y si dedicare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará.
Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará.