Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote hará el cálculo del dinero conforme a los años que falten para el año del jubileo, y se restará de tu valoración.
pero si lo consagra después del jubileo, el sacerdote hará el cálculo según el número de años que falten para el próximo jubileo, con el descuento correspondiente.
Una vez pasado ese año, el precio se establecerá según los años que falten para el próximo año de liberación.
Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote calculará su precio a razón de los años que quedan hasta el año del jubileo; y lo descontará de la tasación.
Mas si después del jubileo dedicare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.
Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.