El año del jubileo ese campo volverá a aquel de quien él lo compró, a quien pertenece la posesión de la tierra.
En el año del jubileo, el campo volverá a ser parte de la heredad familiar de su dueño anterior.
Cuando llegue el año de liberación, el terreno volverá a ser propiedad de su verdadero dueño.
El año del jubileo volverá el campo al vendedor, al que pertenece como propiedad de la tierra.
En el año del jubileo, volverá la tierra a aquél de quien él la compró, cuya es la herencia de la tierra.
En el año del jubileo, volverá la tierra a aquél de quien él la compró, cuya es la herencia de la tierra.