Además, desde el día en que el rey me comisionó para que fuese gobernador de ellos en la tierra de Judá, desde el año 20 del rey Artajerjes hasta el año 32, es decir, 12 años, ni yo ni mis compañeros comimos del pan del gobernador.
Desde el año veinte del reinado de Artajerjes, cuando fui designado gobernador de la tierra de Judá, hasta el año treinta y dos, es decir, durante doce años, ni mis hermanos ni yo utilizamos el impuesto que me correspondía como gobernador.
Durante doce años mis familiares y yo no aceptamos la comida del rey, que me correspondía como gobernador de Judá. Fui nombrado gobernador en el año veinte del reinado de Artajerjes, y estuve en ese cargo hasta el año treinta y dos.
Además, desde el día en que el rey me mandó ser gobernador del país de Judá, desde el año veinte hasta el 32 del rey Artajerjes, durante doce años, ni yo ni mis hermanos comimos jamás del pan del gobernador.
También desde el día que me mandó el rey que fuese gobernador de ellos en la tierra de Judá, desde el año veinte del rey Artajerjes hasta el año treinta y dos, doce años, ni yo ni mis hermanos comimos el pan del gobernador.
También desde el día que me mandó el rey que fuese gobernador de ellos en la tierra de Judá, desde el año veinte del rey Artajerjes hasta el año treinta y dos, doce años, ni yo ni mis hermanos comimos el pan del gobernador.