Confesará el pecado que haya cometido y hará restitución completa por el daño que hizo. Sobre ello añadirá la quinta parte y lo dará a aquel a quien había hecho el daño.
Deberá confesar su pecado y pagarle a la persona perjudicada una compensación por el daño causado, con un recargo del veinte por ciento.
y debe corregirse así: se le devolverá a la persona todo lo que se le haya quitado, más una quinta parte.
Confesará el pecado cometido y restituirá la suma de que es deudor, más un quinto. Se la devolverá a aquel de quien es deudor.
aquella persona confesará el pecado que cometió, y compensará enteramente el daño, y añadirá sobre ello la quinta parte, y lo dará a aquel contra quien pecó.
Confesarán su pecado que cometieron, y compensarán su ofensa enteramente, y añadirán su quinto sobre ello, y lo darán a aquel contra quien pecaron.