Si el hombre no tiene un pariente redentor a quien se le haga restitución por el daño, se hará la restitución a Jehovah, para el sacerdote, además del carnero de la expiación con el cual éste hará expiación por él.
Pero si la persona perjudicada no tiene ningún pariente, la compensación será para el Señor y se le entregará al sacerdote, junto con el carnero para *expiación del culpable.
Si la persona que dañaron ya murió, y no le pueden devolver sus pertenencias a alguno de sus parientes, entonces se las darán a Dios y las podrá usar el sacerdote. Además, la persona que robó o dañó esas pertenencias deberá llevarle al sacerdote un carnero para que lo sacrifique, y así Dios le perdonará su pecado.
Y si el hombre no tiene pariente a quien se pueda restituir, la suma que en tal caso se ha de restituir a Yahveh, será para el sacerdote; aparte del carnero expiatorio con que el sacerdote expiará por él.
Y si aquel hombre no tuviere pariente al cual sea resarcido el daño, se dará la indemnización del agravio a Jehová entregándola al sacerdote, además del carnero de las expiaciones, con el cual hará expiación por él.
Y si aquel hombre no tuviere pariente al cual sea resarcida la ofensa, se dará la indemnización del agravio a Jehová, al sacerdote, a más del carnero de las expiaciones, con el cual hará expiación por él.